[LIF]...de justicia, música y compactos...
>>CASO 1:
(a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
(b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
RESPUESTA:
Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.>>CASO 2:
(a) Alfonso se descarga una canción de Internet.
(b) Alfonso decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
RESPUESTA:
La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años.El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 CP).
Estas 2 joyas son algunas delas que me han enviado en un email (una de esas odiosas cadenas por las cuales recibes cada día montones de tonterías simpáticas y sexuales, y gracias a las cuales algún desaprensivo seguro que se forra consiguiendo miles de nuevas direcciones de correo electrónico en el mundo).
No he tenido tiempo de comprobar si realmente estos artículos existen en nuestra legislación, pero me temo que debe ser cierto. Triste, pero cierto. Los cuelgo aquí por si a alguien le hacen recapacitar... supongo que a la SGAE no, verdad?
(a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
(b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
RESPUESTA:
Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.>>CASO 2:
(a) Alfonso se descarga una canción de Internet.
(b) Alfonso decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
RESPUESTA:
La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años.El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 CP).
Estas 2 joyas son algunas delas que me han enviado en un email (una de esas odiosas cadenas por las cuales recibes cada día montones de tonterías simpáticas y sexuales, y gracias a las cuales algún desaprensivo seguro que se forra consiguiendo miles de nuevas direcciones de correo electrónico en el mundo).
No he tenido tiempo de comprobar si realmente estos artículos existen en nuestra legislación, pero me temo que debe ser cierto. Triste, pero cierto. Los cuelgo aquí por si a alguien le hacen recapacitar... supongo que a la SGAE no, verdad?